Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 06-1190, 20/10/2006
Expediente06-1190
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Eduardo Núñez Veliz en representación de Lautaro José Marfisis Marcano. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala de Casación Social que había declarado inadmisible un control de legalidad. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso se denuncian, en sede constitucional, presuntas violaciones ocasionadas por la decisión dictada el 2 de febrero de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Como quiera que se trata de una decisión judicial, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo este Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”, al tratarse precisamente de una sentencia dictada por una Sala que lo integra. Ahora bien, en relación con la acción de amparo interpuesta debe señalarse que el legislador en materia de amparo constitucional, prohibió, en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admitir los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones dictadas por algunas de las Salas. Dicha norma es del siguiente tenor: “No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...”. De conformidad con la norma transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional para el ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano LAUTARO JOSÉ MARFISIS MARCANO, contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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