Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 04-0172, 19/07/2005
Expediente04-0172
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Luis Alejandro Rivas Plaza, Donny Martínez y Erick Leonardo Fagundez Sttenger contra el fallo de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que los apelantes no ejercieron los recursos ordinarios disponibles, como el de apelación y nulidad, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, contra el fallo que dictó el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa que: El criterio sostenido por la referida Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones, al haber declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, fue ajustado a derecho, en virtud de que el defensor de los accionantes disponía del recurso ordinario de apelación establecido en el artículo 447, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del recurso de nulidad establecido en el artículo 190 eiusdem, los cuales no fueron oportunamente ejercidos. Por otra parte, el a quo también hizo referencia a que el defensor de los accionantes tampoco aportó suficientes elementos de juicio que demostraran que los mecanismos ordinarios no eran suficientes para enervar la decisión que se atacó con la interposición de la presente acción de amparo, criterio que se encuentra conforme a derecho y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RIVAS PLAZA, DONNY MARTÍNEZ y ERICK LEONARDO FAGUNDEZ STTENGER, contra el fallo que dictó la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 12 de enero de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Quincuagésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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