Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 03-1255, 09/07/2003
Expediente03-1255
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por el abogado Marcos Salazar Huerta en representación de Francisco Waldo Infante Valera, quien había sido condenado a quince años de presidio por homicidio calificado. El recurrente alegó que la defensora se abstuvo de formalizar el recurso de casación, lo que vulneró el derecho a la defensa de su representado. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían violaciones constitucionales que justificaran la revisión de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, de acuerdo con lo señalado en reiterada jurisprudencia, la solicitud de revisión constitucional, prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo puede recaer sobre las decisiones dictadas con posterioridad a la vigencia de la mencionada Constitución. Posteriormente, esta Sala en sentencia del 12 de septiembre de 2001 (Caso: Jesús Ramón Quintero) estableció respecto a este punto, lo siguiente: “...dejó abierta la posibilidad de revisar sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de este medio. Sin embargo, debe acotarse que tal posibilidad es de aplicación restrictiva, y sólo procederá bajo aquellas circunstancias en que la propia Constitución permite la retroactividad de una norma jurídica, esto es, en el supuesto que contempla el artículo 24 constitucional, referido a la aplicación de normas que impongan menor pena (el cual ha sido extendido por la dogmática penal a circunstancias distintas mas no distantes de la reducción de la extensión de una sanción determinada). Así, dentro de las normas que mejoran una condición o situación jurídica derivada de la actuación de los entes públicos en materia penal, esta Sala considera que se encuentra la solicitud de revisión tantas veces aludida. Por lo que la admisión de un medio tal, en los casos referidos a la excepción contenida en el artículo 24 (que imponga menor pena, entendido dicho enunciado en sentido amplio), no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en dicho precepto. De allí que la retroactividad de la revisión quede definitivamente asociada a la nulidad de decisiones relacionados con los bienes fundamentales tutelados por el derecho penal, acaecidas con anterioridad a la Constitución de 1999, pero cuya irracionalidad o arbitrariedad, puestas en contraste con las normas constitucionales, exija su corrección, aparte, además, aquellas decisiones que evidencien de su contenido un error ominoso que afecte el orden público, es decir, que la sentencia a revisar contenga una grave inconsistencia en cuanto a la aplicación e interpretación del orden jurídico-constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el abogado Marcos Salazar Huerta, actuando con el carácter de apoderado judicial de FRANCISCO WALDO INFANTE VALERA, contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 1997, por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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