Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 01-2381, 09/08/2002
Expediente01-2381
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jakso Dioro Crecisz, quien alegaba que la acumulación de querellas penales en su contra vulneraba su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acumulación de causas era procedente debido a la conexión entre los delitos imputados a la misma persona.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se originó por la acumulación de los procesos contentivos de las querellas penales cursantes ante los Juzgados Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. En este sentido alegó el accionante que el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas vulneró su garantía al debido proceso, toda vez que ordenó la acumulación de las causas -según alega- bajo el falso supuesto referido a que las querellas interpuestas tenían como querellante a la misma persona, no obstante la querella penal que cursaba ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas la interpuso como representante de la empresa Sucesión Paúl Cia C.A. y no como persona natural, por lo cual las partes no eran las mismas. Al respecto esta Sala observa que el accionante interpuso querella penal contra la ciudadana María Johanna Gómez Avellaneda por la presunta comisión de los delitos de fraude, agavillamiento y difamación e injuria ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y, posteriormente, interpuso en nombre de la empresa Sucesión Paúl Cia C.A. querella penal contra los ciudadanos María Johanna Gómez Avellaneda, Elvis Coa Monteverde, Ninfa Hernández, Franklin Gualtierre, Robert Humberto Gómez, Wnencel Antonio Flores y Anibal Rafael Montes por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, fraude, agavillamiento, difamación e injuria.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 18 de septiembre de 2001 por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO CRECISZ, asistido por el abogado Francisco Renato de Barros Pereira, contra la actuación de los Juzgados Décimo Séptimo y Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que ordenó la acumulación de los expedientes contentivos de las querellas penales incoadas por el accionante y SUCESIÓN PAUL CIA C.A. contra la ciudadana María Johanna Gómez Avellaneda, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria.

Palabras clave

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