Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 25-0055, 18/11/2025
Expediente25-0055
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por José Antonio Pérez Pavique, quien solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso penal que lo involucraba, alegando vicios en la valoración de pruebas documentales y en el debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron las lesiones constitucionales alegadas y que la actuación del juzgado de instancia fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

motivación debido a la falta de valoración individual de las 14 pruebas documentales y su pronunciamiento lo basó en las pruebas testimoniales, no cumpliendo así con su deber de motivar el fallo judicial, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Vicio éste que queda ratificado y convalidado con decisión aquí recurrida, emanada de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la falta de aplicación de la ley, contenida en el artículo 49, numeral 1, que atenta contra el debido proceso, y el proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia (sic) contenido del (sic) artículo (sic) 257, y 334 que establece la obligación de todos los operadores de justicia de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al no ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público, lo que en consecuencia se traduce en la violación de derechos a las garantías de rango constitucional (antes invocadas) de quien aquí recurre, por parte de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Que “[e]n razón de lo anterior la Sala 7, en la Apelación Interpuesta (sic), en beneficio del derecho, de la sana crítica, de las máximas de experiencias y del respeto y aplicación del debido proceso como norte de la justicia venezolana, establecido en nuestra Constitución, debió Ordenar (sic) un nuevo Juicio Oral y Público (sic) en un Tribunal distinto, que evaluara y valorara a través del principio de inmediación, no solo las testimoniales sino también LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, haciendo un concienzudo análisis de cada una de ellas mediante auto motivado, que explique si son válidas las probanzas, el porqué de ello y si no aportan nada a la pretensión, de la misma forma. Por lo cual concluyo que el tribunal ad quem en aplicación del (sic) artículo (sic) 49 numeral 1, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), hubo de aplicar la norma ajustada al análisis de la sentencia apelada la cual encuadra dentro de las previsiones de los artículos mencionados, dando como resultado la ANULACIÓN de la sentencia apelada muy claramente también lo explica la Jurisprudencia (sic) arriba aportada referida al silencio de pruebas, ya que como lo establecen los artículos varias veces mencionados, al cumplirse algunos de los supuestos allí enmarcados, su efecto debía ser inexorablemente la anulación de la sentencia (…)” (Corchetes de la Sala. Mayúsculas de la cita).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ PAVIQUE, debidamente asistido por la abogada Carmen Zulay Mora de Pérez, ya identificados, de la sentencia del 20 de julio de 2024, dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesopruebas_documentalesapelaciónjusticiaconstituciónsentenciacorte_apelaciones

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