Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 23-0217, 08/12/2023
Expediente23-0217
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Valderrama y Henry Joaquín Reverón Arvelo, actuando en defensa de Yajaira Carolina Marquina Rodríguez. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la cual fue declarada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 10 de febrero de 2023. La Sala Constitucional determinó que el demandante no presentó los documentos necesarios para sustentar su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que, los abogados Miguel Ángel Cárdenas Valderrama y Henry Joaquín Reverán Arvelo, interpusieron la presente acción de amparo el día 02 de febrero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando entre otros aspectos: por haber incurrido la operadora de justicia de este honorable juzgado en ultrapetita y extra petita (sic), por cuanto se realizaron varios procedimientos y recursos no contestados dentro del lapso del tiempo perentorio establecido. Es oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la acreditación de la garantía constitucional denunciada como lesionada, en su sentencia № 715 del 10 de mayo de 2001: ‘En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las exigencias que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, para su decisión, estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: El demandante sólo consignó el escrito mediante el cual formalizó su demanda de amparo. A pesar de que el hecho que denunció, como causa del agravio constitucional, fue de naturaleza omisiva o negativa y, consiguientemente, no es, per se, demostrable, de acuerdo con los principios generales del Derecho, lo cierto es que, en los casos de demandas de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, aunque sea en copia simple, de las actas procesales correspondientes, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para la conclusión sobre la existencia de alguno de los hechos o circunstancias que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales... concluye la Sala que la falta de consignación de los antes señalados recaudos procesales, por parte del demandante de amparo, debe producir el mismo efecto jurídico de inadmisibilidad con el que esta Sala ha sancionado la omisión o falta de consignación de copias, aun simples, del acto u acto decisorios objeto de impugnación. Y en la sentencia № 1995, del 25.10.2007, estableció: ‘Como se observa, el último criterio de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que el querellante no acompañe, ni aun copia simple, del acto u actos cuya impugnación pretenda, en la oportunidad en que proponga su demanda, consiste en la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad para la obtención de las mismas, máxime cuando dichas copias constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio y, en conformidad con la sentencia n° 700, 1° de febrero (Caso: José Amado Mejías), no puede producirse en una oportunidad distinta, pues, es en esa única oportunidad preclusiva, cuando deben promoverse y presentarse todas las pruebas en que se fundamente la pretensión. En atención a todo lo anterior, y por cuanto el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, es por lo que esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional…’. Esta Sala de la Corte de Apelaciones, actuando en [s]ede [c]onstitucional, observa del examen del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Valderrama y Henry Joaquín Reverán Arvelo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los № 265.423 y 216.575, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana Yajaira Carolina Marquina Rodríguez, titular de la cédula de identidad № V-20.940.689, que la misma es interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2022, en la cual había incurrido la operadora de justicia de ese honorable juzgado en ultrapetita y extra petita, por cuanto se realizaron varios procedimientos y recursos no contestados dentro del lapso del tiempo (...). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto también se observa que los accionantes no consignaron ningún documento que constituyera al menos principio de prueba del acto judicial presuntamente lesivo de las garantías constitucionales, ni siquiera en copia simple, así como tampoco alegaron la imposibilidad para la obtención de las mismas, máxime cuando dichas copias constituyen la prueba fundamental del supuesto agrava como sería la decisión proferida por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de enero del presente año; siendo ello carga del accionante, que al no haberse producido, conlleva a declarar la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional, de conformidad al criterio reiterado por el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, antes citado. Y Así (sic) se decide.

Dispositiva

Declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Valderrama y Henry Joaquín Reverón Arvelo, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana Yajaira Carolina Marquina Rodríguez.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadTribunal Supremo de Justicia

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