Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 14-1195, 17/12/2014
Expediente14-1195
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B., en representación de Orlando Alberto Buitrago Gutiérrez, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había confirmado la decisión de un juzgado inferior que desestimó la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión del juzgado inferior fue razonada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el presente caso, la parte solicitante pretende cuestionar las razones de hecho y de derecho que motivaron al sentenciador para declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmar el fallo que declaró sin lugar la demanda. La Sala observa que no le asiste la razón a la parte solicitante, toda vez que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo dictó una decisión razonada, motivada, ajustada a derecho, basada en las razones de hecho y de derecho inherentes para la resolución de la controversia planteada, con el análisis de las pruebas que le fueron aportadas por las partes al proceso.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ALBERTO BUITRAGO GUTIÉRREZ, de la sentencia dictada el 19 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.