Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 06-0909, 20/10/2006
Expediente06-0909
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirna Mercedes Rondón Brito en representación de Maximiliano Meleán Rosas, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de Monagas. La decisión impugnada había declarado con lugar una apelación que solicitaba la nulidad de un embargo ejecutivo sobre un inmueble. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de normas procesales y en la violación del derecho a la defensa, destacando que las formas procesales son esenciales para garantizar el debido proceso. Se argumentó que el tribunal de origen había actuado arbitrariamente al revocar un recurso de hecho sin justificación adecuada, lo que limitó el ejercicio de los derechos de las partes involucradas. Finalmente, se ordenó la notificación al juez superior y se establecieron las pautas para la continuación del proceso, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mirna Mercedes Rondón B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Maximiliano Meleán Rosas; titular de la cédula de identidad núm. 9.900.488, contra la sentencia dictada, el 13 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA al identificado Juez Superior de la también mencionada Circunscripción Judicial, que notifique de esta decisión a la ciudadana Dalia Rivas Boada, quien fuera parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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