Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 04-0214, 19/07/2005
Expediente04-0214
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Antonio Abreu Gómez. La decisión se basa en la inactividad del accionante durante más de seis meses, lo que constituye un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de seis (6) meses, revela la inequívoca existencia del abandono de trámite, que una vez que ocurre no puede desvirtuarse por actuaciones posteriores. En razón de lo anterior, la Sala luego de verificar los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público declara, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento en la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO ABREU GÓMEZ, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, dicha parte deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
abandonode trámiteacción de amparoderecho al debido procesocompetenciamultainactividad procesalsuspensión de efectos