Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 02-1351, 24/08/2004
Expediente02-1351
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Denis Rafael González Peña, quien alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. La acción fue motivada por la falta de presentación de una acusación fiscal dentro del lapso legal, lo que, según los demandantes, justificaba su solicitud de libertad plena o, en su defecto, una medida cautelar menos gravosa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acusación fue presentada en tiempo y forma, subsanando cualquier omisión, y que no se había violado el debido proceso ni se había incurrido en privación ilegítima de la libertad.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó un decreto judicial de habeas corpus en favor de su representado, cuyo derecho fundamental a la libertad personal habría resultado lesionado por la conducta omisiva que imputó al Fiscal 72° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y a la Jueza 32ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la prenombrada Circunscripción Judicial, consistente en el mantenimiento de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encuentra sometido el quejoso de autos, no obstante que, según alegaron los demandantes, se venció el lapso que la ley establece para que la representación fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual se debió decretar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad de su prenombrado representado, sin perjuicio de que, respecto del mismo, sean decretadas medidas cautelares menos gravosas que la actualmente vigente. Para la decisión, la Sala expresa las siguientes consideraciones previas: Aun cuando los demandantes presentaron su pretensión de tutela constitucional como una solicitud de habeas corpus, lo cierto es que, por las razones que se expresan en el siguiente aparte, se trata, en definitiva, de una acción de amparo contra acciones u omisiones judiciales, cuyo fundamento legal se encuentra, según doctrina reiteradamente manifestada por esta Sala, en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara; La parte actora ha señalado como agraviante al representante del Ministerio Público dentro del proceso penal que, según se ha referido anteriormente, se sigue contra su precitado representado. Ahora bien, debe recordarse que el decreto por el cual se somete a un imputado a medida judicial preventiva de privación de libertad, así como aquél por el que se dispone el levantamiento de la misma, corresponden, exclusivamente, a la competencia del juez. De allí que sólo a éste es imputable cualquier agravio que, contra el derecho fundamental a la libertad, consecuencia de la vigencia de dicha medida, sea eventualmente denunciado. Así las cosas, en el presente caso, los demandantes estimaron que, de la situación de privación de libertad que afecta actualmente a su representado, han sido factor causal contribuyente las supuestas irregularidades que atribuyó a la representación fiscal, relativas a la extemporaneidad de presentación de la acusación fiscal, cuando la antes referida medida cautelar fue impuesta por la Jueza de Control, quien debe ser la que, en primera instancia, decida sobre el mantenimiento o la revocación de la misma, actividades estas que son ajenas a la competencia del Ministerio Público. De allí que, conforme a lo que se acaba de afirmar, resulta jurídicamente imposible la imputación, al predicho representante del Ministerio Público, de la conducta que, en la presente causa, le atribuyeron los demandantes, razón por la cual debe concluirse que la presente acción es inadmisible, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara;

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REFORMA la sentencia que, en primera instancia, dentro de la presente causa, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, por improcedente, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DENIS RAFAEL GONZÁLEZ PEÑA, mediante la representación de los abogados Miguel Ángel Jiménez Rivas, Carlos Felipe Peña y Luis Enrique Zamora Virguez, todos suficientemente identificados en autos, contra omisiones que imputaron a la Jueza Trigésima Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la precitada Circunscripción Judicial y al Fiscal 72° del Ministerio Público de la antes referida Circunscripción Judicial, dentro de la antedicha causa penal que se le sigue, entre otros, al quejoso de autos. En consecuencia, declara SIN LUGAR, por inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en los artículos 6.5 y 6.2, respectivamente, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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