Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 03-1633, 08/07/2003
Expediente03-1633
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por Ernesto Rafael Pineda Hernández, declara sin lugar la medida cautelar innominada solicitada contra el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. El recurrente argumenta que dicha norma viola principios constitucionales como el de legalidad y tipicidad, así como el de separación de poderes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que no existen elementos suficientes para acordar la inaplicación de la norma con efectos erga omnes, pero decide suspender la aplicación de la norma impugnada en el caso del recurrente para salvaguardar su situación jurídica.

Extracto de la motiva

La medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de los artículos impugnados. Como tal, la señalada medida de inaplicación constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado. Sin embargo, no debe olvidarse que la inaplicación de un instrumento normativo como medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la medida cautelar innominada de desaplicación con efectos erga omnes de la disposición contenida en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; 2) ACUERDA la medida cautelar de desaplicación al recurrente del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia la SUSPENSIÓN del juicio que se le sigue ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta procedencia del referido artículo.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarLey Penal del Ambienteseparación de poderesprincipio de legalidadinconstitucionalidadderecho ambiental

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