Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 24-1208, 18/11/2025
Expediente24-1208
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por Ancres Maxsorys Alarcón Guillén, en su calidad de madre del ciudadano Edgardo Alfonso Bermúdez Alarcón, contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, argumentando que la parte actora incurrió en inepta acumulación de pretensiones al concentrar en una misma solicitud hechos lesivos en distintos agraviantes, lo que no corresponde al conocimiento del mismo tribunal.

Extracto de la motiva

la violación constitucional a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 27, 49 de 1a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); toda vez que el Juez del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia el Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal -presunto agraviante por cuanto no tramitó la juramentación de la defensa en su oportunidad referente al pedimento de las denunciantes, este Órgano Jurisdiccional (sic), una vez esta Alzada en fecha 26 de noviembre de 2024, mediante oficio N° 1239-24 procedente del Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, informó que (sic) defensa técnica NÉSTOR RONDÓN fue juramentada ante el tribunal se pudo constatar que ya se dio cumplimiento al acto denunciado como prescindido, vale decir, que para la presente fecha no existe la violación de la omisión de pronunciamiento denunciada, en atención a lo cual, esta Sala advierte la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 de artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual refiere lo siguiente: …omissis… Asimismo es necesario traer a colación el criterio que ha venido sosteniendo pacífica y reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así en decisión N° 2302, de fecha 21 de agosto de 2003, que señala lo siguiente: …omissis… En consecuencia, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional (sic), declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ANCRES MAXSORY (sic) ALFONSO BERMÚDEZ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad № V 27.864.063 (sic), en contra del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, asistido (sic) en este acto por los abogados NÉSTOR ALFONSO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 11.134 y DAYANA INÉS AGUIRRE CÁCERES, (...), con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por presunta violación al debido proceso y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2024, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la inadmisibilidad declarada, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoacción de amparoincompetenciajurisdicciónconstitucionalderechos humanos

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