Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 11-1150, 01/12/2011
Expediente11-1150
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza en representación de varios ciudadanos. La solicitud se fundamenta en la revisión de dos sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, las cuales fueron consideradas como no conexas y, por lo tanto, inadmisibles por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumenta que no existe identidad de sujetos ni de objeto entre las demandas, lo que impide su análisis conjunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, tal como se desprende del escrito consignado por la apoderada judicial de los solicitantes, la solicitud de revisión tiene como objeto dos sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en dos expedientes distintos, con ocasión de los recursos de casación ejercidos por personas diferentes contra dos fallos de distinta fecha dictados por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por el Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así, que la apoderada judicial de los dos grupos de solicitantes plantearon acumulativamente ante esta Sala, la revisión constitucional de dos decisiones diferentes: 1.- La decisión Nº 1150 dictada el 20 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, -expediente Nº 09-867- que declaró con lugar el recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal C.A., contra el fallo del 26 de mayo de 2009 que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar el 9 de febrero de 2009, que declaró parcialmente con lugar la demanda y solidariamente responsables a las codemandadas y, en consecuencia, anuló el referido fallo del 26 de mayo de 2009 y declaró sin lugar la demanda; 2.- La decisión Nº 0451 del 29 de abril de 2011 que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, -expediente Nº 09-992- la cual: a.- declaró con lugar el recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal C.A, contra el fallo del 2 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada; parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales; b.- anuló el fallo recurrido y, en consecuencia, declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, respecto de los ciudadanos Camel Adamis, Rishi Fuquene, Tania González, Marcelo Moffi y Elvis Guaquerí; y sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Guillermo Adrián, Jebel Alcalá, Luis Barrios, Ángel Brito, Marcos Cedeño, Yanet Duno, Némesis Flores, García Tinahi y Guillermo Guitens.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS JAIME MORENO GONZÁLEZ, CARLOS ENRIQUE NAVA SULBARÁN, SANDRO ROJAS LÓPEZ, EDWIN RAFAEL SALCEDO GONZÁLEZ, MARCO ANTONIO SANTIAGO BOADA, RANFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, YONNEL RAFAEL SUBERO RIVERO, CERLUZ JOSÉ TAMICHE CARABALLO, FRANKLIN VELÁSQUEZ, ADRIANA VILLARROEL TABLANTE, CÉSAR ORLANDO VILLARROEL HERNÁNDEZ, CARLOS HUMBERTO ZAERA CONTRERAS y CÉSAR LUIS HERNÁNDEZ CENTENO, de la decisión Nº 1150 dictada el 20 de octubre de 2010 -expediente 09-867- por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de la decisión Nº 0451 del 29 de abril de 2011 que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el referido abogado en representación de los ciudadanos JEBEL ALCALÁ MARTÍNEZ, LUIS BARRIOS, ÁNGEL BRITO, CAMEL IDAMIS, MARCO CEDEÑO, YANET DUNO, NÉMESIS FLORES, RISHI GREBER FUQUENE SUÁREZ, TINAHI GARCÍA, TANIA GONZÁLEZ, ELVIS GUAQUERÍ, GILBERTO ADRIÁN y GUILLERMO GUITENS.