Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 06-0977, 28/11/2008
Expediente06-0977
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.969, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra la sentencia N° 2006-0999 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró la nulidad de la sentencia impugnada, argumentando que la falta de notificación a las partes afectó su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que configuró una violación a las garantías constitucionales del FOGADE.

Extracto de la motiva

La Sala ha reconocido que existen circunstancias ajenas al proceso que perturban el mismo y en muchos casos devienen en una paralización o suspensión de la causa, así en sentencia Nº 956 del 1 de junio de 2001, se estableció lo siguiente: ‘(…) Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara. (…) Asimismo, considera la Sala que innumerables huelgas tribunalicias y designaciones de nuevos jueces, han dejado procesos paralizados, por lo que en cualquier lapso de perención o desinterés habrá que restarles estos plazos muertos o inactivos (…)’ (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- EXTIENDE DE OFICIO LOS EFECTOS del precedente contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.104 de 6 de junio de 2007, caso: “Municipio Iribarren del Estado Lara”, a la situación jurídica creada por la sentencia N° 2006-0999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2006. 2.- ANULA la sentencia N° 2006-0999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 28 de marzo de 2006 que declaró desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 20 de octubre de 2003 y, en consecuencia, firme el fallo impugnado, en el marco del juicio contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Sergio Brazón León contra el mencionado ente. Asimismo, ANULA las actuaciones procesales dirigidas a ejecutar el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 20 de octubre de 2003. 3.- REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones pertinentes para la continuación del juicio en segundo grado de jurisdicción. 4.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 1.969 del 21 de noviembre de 2006. 5.- INOFICIOSO la celebración de la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoFOGADEsentencia anuladaparalización del proceso

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