Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 03-2170, 20/10/2006
Expediente03-2170
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue ejercida por el apoderado judicial de MAQUÍN S.A. debido a la omisión de pronunciamiento por parte de los juzgados de instancia. La Sala concluyó que la acción era inadmisible, confirmando la decisión del juzgado inferior, aunque por una causal diferente a la invocada por este último.

Extracto de la motiva

El Juzgado remitente, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la admisión del amparo, consideró que éste se encontraba incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por estimar como irreparable la situación jurídica señalada como lesionada por el accionante. Al respecto, se observa que si bien la acción de amparo interpuesta resulta efectivamente inadmisible, no es bajo el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 6, sino conforme lo establecido en el numeral 2 del mismo artículo, y ello en atención a las razones que a continuación se exponen: Dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. Como puede apreciarse claramente, “ni la recusación ni la inhibición” suspenden el curso de la causa, la cual continuará en el mismo estado, en el tribunal que resulte asignado previa distribución. En ese sentido, la inhibición planteada por los jueces titulares de ambos juzgados señalados como agraviantes, mal podría constituir injuria constitucional para el accionante, por lo que resulta infundado sostener la afirmación hecha por el a quo en cuanto a que: “...la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito sobre la medida innominada solicitada, y las omisiones en que supuestamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la tramitación de los expedientes que tenía a su cargo, constituye una situación irreparable, puesto que los mismos se inhibieron de seguir conociendo en las señaladas causas...”. El hecho de que no se suspenda el curso de la causa implica, que el nuevo juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, podrá pronunciarse sobre las solicitudes planteadas que no hayan tenido respuesta; por lo tanto, en el caso de que haya existido alguna violación, ésta podría ser reparada a través del pronunciamiento que emita el nuevo tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 8 de agosto de 2003, por el apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos y por otra causal, la sentencia dictada el 7 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 29 de julio de 2003, por el abogado Juan Esteban Crespo, con el carácter de apoderado judicial de MAQUÍN S.A. contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrieron los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadfraude procesalmedida cautelartutela judicial efectivainhibiciónjurisdicciónderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca