Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 03-2501, 19/07/2005
Expediente03-2501
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Thaymid González de Camero en representación de José Lorenzo Barón. La acción fue considerada inadmisible debido a que el agraviado contaba con un recurso ordinario de apelación que debía agotar antes de recurrir al amparo. La Sala argumenta que el uso de vías judiciales ordinarias es un requisito previo para la admisión de la acción de amparo, y en este caso, se concluye que la acción no era procedente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte actora denunció la violación de los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia de su defendido, por cuanto el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el acta del juicio oral y público del 17 de julio de 2003, “se extralimitó en sus funciones al ordenar un desalojo que no es de su competencia, ya que ésta se debió limitar a condenar al ciudadano José L. Barón al considerarlo culpable, más no violentando la ley ordenando un desalojo que no es de su competencia...”. En el acta dictada por juzgado presuntamente agraviante se expresó lo siguiente: “DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio (...) Decide: PRIMERO: Se declara culpable al acusado (...) SEGUNDO: Se ordena el desalojo inmediato por parte del acusado (...)” Ahora bien, observa la Sala que contra la decisión dictada en el juicio oral puede ejercerse el recurso de apelación previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente acción de amparo se encuentra subsumida en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis...) 5)Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 23 de julio de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta la abogada Thaymid González de Camero, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ LORENZO BARÓN, contra la decisión del 17 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciausurpación de propiedadinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionales

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