Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 03-2396, 24/08/2004
Expediente03-2396
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónHomologa Parcialmente la Transacción

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Mobil Oil Company de Venezuela contra una ordenanza municipal. La Sala considera que le corresponde conocer de las demandas contra ordenanzas municipales y que la homologación de la transacción debe limitarse a la impugnación de actos administrativos tributarios, no afectando la demanda contra la ordenanza en sí.

Extracto de la motiva

La Sala observa al respecto: Efectivamente no figura en autos el poder que pudiera haber otorgado la empresa accionante al abogado Arístides Rengel Romberg, quien afirmó, sin embargo, actuar en nombre de ella. Ahora bien, aunque el contrato no fue traído a los autos por una persona de la que conste la representación del actor, no puede negar la Sala que el contrato figura en el expediente y la contraparte, la entidad municipal, nunca lo desconoció. Carece de importancia, a los efectos de la homologación que debe impartirse, el hecho de que no conste el poder otorgado al abogado Arístides Rengel Romberg, pues no fue él quien celebró la transacción, sino que la efectuó directamente el Presidente de la empresa Mobil Oil Company de Venezuela. No era necesario, pues, poder especial para transigir otorgado al referido abogado. Sí le era necesario poder para actuar –al traer la transacción a los autos-, pero la Sala estima que debe aceptar el contrato proporcionado, a fin de no desconocer la voluntad de las partes de dar por terminada la controversia ni dar preeminencia a un aspecto formal. La Sala, revisado el contrato de transacción, observa que las partes hacen recíprocas concesiones sobre aspectos sobre los cuales ello es posible, con lo que imparte su homologación, pero de manera parcial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: ACEPTA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda contra la Ordenanza de Impuestos Inmobiliarios dictada por el Concejo Municipal del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo. HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCION efectuada por las partes, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos dictados con fundamento en la Ordenanza recurrida. ORDENA NOTIFICAR a la empresa recurrente, Mobil Oil Company de Venezuela, para que exponga en un plazo máximo de quince (15) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de la referida Ordenanza, si estuviera vigente, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor. En caso de que no se produzca respuesta de la recurrente, SE HABILITA al Juzgado de Sustanciación para proceder al pase a la sentencia de la Sala a los fines del ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Palabras clave

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