Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 03-0589, 08/07/2003
Expediente03-0589
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Elias Abboud contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que había revocado un sobreseimiento dictado por un Juzgado de Control. La Sala consideró que la apelación se ajustó a las competencias legales y no violó derechos constitucionales. Además, se revocó la medida cautelar previamente dictada.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha ejercido acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 2003, que conociendo en apelación habría revocado la decisión dictada el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado el sobreseimiento de la causa penal seguida contra el hoy accionante y en su lugar, se ordenó la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. El accionante denunció la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la consideró carente de motivación y prejuzgó sobre la culpabilidad del imputado, al ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar bajo los parámetros establecidos en dicho fallo. Al respecto se observa, que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se ajustó en su decisión a las competencias que la ley le atribuye, y en consecuencia su criterio no puede ser considerado como violatorio de los derechos constitucionales invocados por la parte actora como infringidos, máxime cuando ésta ordenó expresamente al Juzgado de Control decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidencia que el fallo accionado, lejos de prejuzgar sobre la inocencia del accionante, afirmó el debido ámbito de libertad de apreciación con el cual el Juez de Control deberá valorar los elementos de la acusación.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Héctor Eduardo Pérez Mora y Freddy Aray Larez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ABBOUD, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 2003. 2.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 5 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaestafaaudiencia preliminarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal