Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 01-1951, 09/08/2002
Expediente01-1951
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Guardia Girón, defensor de Frank Madríz Escalante, contra el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio. La acción fue presentada debido a la falta de constitución del tribunal de jurados dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, se determinó que las actuaciones del tribunal fueron justificadas por la inasistencia de los jurados seleccionados en el sorteo público.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada sin lugar la presente acción de amparo constitucional por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su origen en la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del imputado Frank Madríz Escalante, contra el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto para la fecha en que introdujo dicha acción -25 de julio de 2001- habían transcurrido más de los cuarenta y cinco (45) días que establece la Ley Adjetiva Penal para ser juzgado y no se había constituido el tribunal de jurados, ello en el proceso penal que se sigue a su defendido, por la comisión del delito de homicidio calificado. Por su parte, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que consta en el expediente que la parte agraviante realizó todas las actuaciones necesarias para constituir el tribunal de jurados y le fue imposible su constitución por inasistencia de los escogidos en sorteo público. Ahora bien, como fue narrado en el capítulo de los antecedentes, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el 11 de mayo de 2001, el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de audiencia pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el tribunal de jurados, en el proceso penal que se le sigue al hoy accionante, le fue imposible su constitución por la inasistencia de algunos de los jurados escogidos en sorteo público, razón por la cual acordó fijar un sorteo extraordinario y un nuevo acto de depuración de jurados. Igualmente consta el acto de sorteo extraordinario realizado por el referido tribunal de juicio, el 21 del mismo mes y año y a su vez, la nueva acta de depuración de jurados, del 14 de junio de 2001, en la que se evidencia nuevamente la imposibilidad de dicho tribunal de juicio de constituir el referido tribunal de jurados, en razón de la incomparecencia de los jurados electos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Elías Guardia Girón, defensor privado del ciudadano FRANK MADRIZ ESCALANTE, contra el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión del 16 de agosto de 2001, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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