Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0183, Exp. 22-0260, 02/03/2026
Expediente22-0260
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0528, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Youry Alexander Lugo Rodríguez, quien impugnaba la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala argumenta que no se presentan los supuestos de procedencia de la revisión constitucional, y que la solicitud busca una instancia adicional sobre el mérito del asunto ya decidido. La decisión del Juzgado Superior se basó en la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para el funcionamiento de una unidad educativa en el inmueble en cuestión, así como en la falta de notificación a la Procuraduría General de la República. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que justifiquen la revisión solicitada, y se exhorta a las partes a gestionar la entrega de documentos necesarios para la reubicación de los estudiantes de la institución educativa involucrada. Finalmente, se establece que la Sala es competente para conocer la solicitud, pero se determina que no ha lugar a la misma, manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

motivación de esta decisión (…)”. El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 12 quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistrada Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Antonio Ortega Ríos y Tania D' Amelio Cardiet.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 10 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que fue interpuesta por el ciudadano Youry Alexander Lugo Rodríguez, asistido por el abogado Manuel Morales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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