Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0183, Exp. 23-0989, 19/02/2025
Expediente23-0989
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Haissam Abou Chahda. La apelación se fundamentó en la falta de motivación del Tribunal Quincuagésimo Primero al declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en el proceso penal en su contra. La Sala Constitucional considera que la acción de amparo era procedente y ordena a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, prescindiendo de los motivos que llevaron a la inadmisibilidad en el fallo revocado.
Extracto de la motiva
motivada en fecha 12 de julio de 2023, por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, producto de la Audiencia Preliminar, al momento de resolver la excepción y demás defensas opuestas en virtud de no haber decidido conforme a lo alegado y probado en autos”. Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del referido ciudadano, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2023 por la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE POR SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. El 19 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte accionante
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer la apelación. 2.- Se declara CON LUGAR la apelación y se revoca la sentencia de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones. 3.- Se ordena a la Sala 5 pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.