Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0183, Exp. 22-0343, 21/06/2022
Expediente22-0343
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N.° 004 del 16 de febrero de 2022, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Freddy José Ferrer Medina en representación de Ana Bracho Chourio y Maira Zamora Muñoz. La acción se refería a la proclamación de Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez como Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta, a pesar de su inhabilitación política. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que la Sala Electoral había incurrido en error judicial al no analizar adecuadamente las denuncias de inhabilitación política de la demandada.
Extracto de la motiva
Que el fallo sujeto a revisión estuvo inmotivado e incurrió en error judicial al no abarcar dicho fallo cómo pudo el tribunal de ejecución revocar una decisión condenatoria penal definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada para luego ordenar una comunicación al Consejo Nacional Electoral que indicaba que la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez se encontraba habilitada para participar en los comicios regionales del 21 de noviembre de 2021. Que la inhabilitación política decretada contra la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia N.° 030-15, del 6 de agosto de 2015, ratificada mediante sentencia N.° 049-15, de fecha 16 de noviembre de 2015, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, y cuya cosa juzgada se declaró en sentencia N.° 345-17 del 11 de septiembre de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante recurso de revisión interpuesto por la defensa técnica ante dicha Sala. Que el 29 de enero de 2016, el Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puso en estado de ejecución el fallo N.° 030-2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 6 de agosto de 2015, en la cual la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, fue condenada a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, ordenando la citación de la penada para su notificación y consignación de recaudos, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maracaibo, a los fines de practicarle el Informe Técnico y al Consejo Nacional Electoral participándole su inhabilitación política, practicándose esta última mediante oficio N.° 710-16 de la misma fecha -29 de enero de 2016-. Que el 20 de julio de 2016 el aludido Tribunal de Ejecución dictó un acto decisorio carente de fundamentos y contraviniendo la sentencia definitiva ejecutoriada señalada en el ordinal precedente, donde determinó textualmente lo siguiente: “por cuanto...
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la revisión constitucional interpuesta, se ordena la remisión de informes sobre la causa penal seguida contra Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez y se notifica a los órganos correspondientes.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo electoralinhabilitación políticaNidia Beatriz Gutiérrez PérezFreddy José Ferrer Medina