TSJ/SC, Sent. N° 0183, Exp. 20-0375, 14/05/2021
Expediente20-0375
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
de la presente decisión, debe entenderse interpuesto contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; (vi) INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la acumulación del presente asunto al avocamiento tramitado por esta Sala en el expediente N° 20-0343; (vii) MANTUVO, la plena vigencia del amparo constitucional instaurado el 28 de julio de 2020, por la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA contra las vías de hecho ejercidas por el ciudadano Pier Henry Campagna Vergara –hoy fallecido-, el cual fuera admitido en la misma fecha de su interposición -28 de julio de 2020-, y decidido al fondo el 6 de agosto 2020, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la restitución en la posesión, uso, goce y disfrute de un inmueble destinado a vivienda identificado como apartamento 41-D, ubicado en las Residencias Parque La Tahona, Torre D, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la accionante YENELIN SOFÍA MARÍN OCHOA; por lo que en consecuencia, anuladas como han sido las decisiones del 30 de septiembre de 2020 y 24 de agosto 2020, respectivamente, dictadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en el orden expuesto. ORDENÓ la inmediata restitución de la situación jurídica infringida poniendo en posesión del inmueble supra descrito a la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.880, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (viii) ORDENÓ, notificar de la referida decisión vía telefónica de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados: (i) Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial; (iii) Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (iv) Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y luego de la referida notificación remitir a los mencionados juzgados copia certificada del presente fallo; (v) Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ix) ORDENÓ asimismo, notificar del contenido de la referida decisión vía telefónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte accionante ciudadana Yenelín Sofía Marín Ochoa y ordenó al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que notificara del contenido de la decisión a las terceras interesadas Carmen Vergara Campagna y Zoraida Cabello Martínez; (x) ORDENÓ la publicación del texto íntegro del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario se indicó lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por covid-19 establecido, primigeniamente, mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial”.