Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0183, Exp. 18-0216, 24/11/2020
Expediente18-0216
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ignacio Terrero Añez, en representación de Tuto Gine Inversora, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que resolvió un recurso de apelación. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, considerando que la inactividad procesal afecta el interés de la justicia y el derecho a una pronta decisión.

Extracto de la motiva

motivar el dispositivo dictado en fecha 27 de abril de 2017, expresó que no había existido aceptación tácita o expresa de la permanencia de [su] representada en el inmueble arrendado, tomando como hecho relevante la falta de expedición de recibos o facturas por concepto de cánones de arrendamiento, proceder que calificó como 'costumbre contractual'. Tal argumento nunca fue probado por la [d]emandante, tal como aleg[aron] en el escrito de informes presentado antes el Juzgado Superior al que señala[n] como agraviante". Que "[p]or ello, es necesario aclarar dos cosas; (i) no había entre las partes previsión contractual expresa que estableciese la necesidad de emitir facturas contra el pago de los cánones de arrendamiento, ni que dispusiese que la validez de los mismos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 24

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar ejercida el ciudadano Juan Ignacio Terrero Añez, titular de la cédula de identidad № 6.844.533, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil TUTO GINE INVERSORA, C.A., ya identificada, debidamente asistido por la abogada Dhaisy Paredes Guzmán, 'contra la [s]entencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por [su] representada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de mayo de 2017, en el marco de la demanda que por desalojo inició ‘INVERSIONES CARIBIA, C.A.' (...)'. 2. Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

arrendamientocostumbre contractualcarga de la pruebatácita reconducciónderechos constitucionalesacción de amparo

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