Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0183, Exp. 18-0129, 04/07/2019
Expediente18-0129
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Humberto Díaz Rodríguez, anulando la sentencia N° 758 dictada por la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la falta de publicación del edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil es una formalidad esencial que debe cumplirse al inicio del juicio, y su omisión acarrea la nulidad de todo lo actuado. La Sala ordena a la Sala de Casación Civil que dicte una nueva decisión conforme a lo expuesto en el fallo, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En definitiva queda claro que en materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por tanto, es indispensable para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. Ahora bien, como en el presente caso no se evidencia, que la infracción procesal cometida ha causado indefensión, y la finalidad del acto tiene implícito en sí, la declaración de certeza de la unión concubinaria entre los ciudadanos Carmen Marilis Díaz Ramírez y Humberto Díaz Rodríguez, no siendo discutido en este juicio el carácter patrimonial de estos, y menos aun de sus herederos como aduce la ciudadana María del Valle Díaz García, hija del demandado, la nulidad y reposición consecuencia de la violación de la norma por la falta de publicación del edicto dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, tal como fuera acordado por el juzgador ad quem, acarrearía solo un típico caso de reposición inútil, no cumpliendo por ende con el requisito referente a la utilidad de la reposición que es indispensable para su procedencia, y como consecuencia solo generaría una Casación Inútil, al estado de admitir la demanda, para cumplir con la publicación del edicto, después de que el juicio se encuentra en su fase final, y ya fueron agotadas las dos instancias a que se contrae.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia N° 758 dictada el 23 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal; se ORDENA a la referida Sala que dicte nueva decisión conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciapublicación de edictoderecho a la defensadebido proceso

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