Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 13-1234, 21/03/2014
Expediente13-1234
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 379, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN EDUCATIVA MARÍA CASTELLANOS contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al declarar la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, ya que no se puede pretender el cumplimiento de un contrato y, a su vez, que se declare como simulado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado también que, la falta de oposición por el demandado de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no obsta para que el juez que conoce el derecho y dirige el proceso verifique en cualquier estado de la causa, incluso en alzada, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda el juez de la causa no hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso (sentencia n.° 779, del 10 de abril de 2002, caso: Materiales MCL, C.A.). Que, en el presente caso, se produjo la violación de la doctrina de la Sala Constitucional establecida en la sentencia antes citada, al haberse anulado un fallo que observó una inepta acumulación y declaró inadmisible una demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Servio Orlando Fernández Barrios, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A.), de la sentencia n.° 379, dictada, el 03 de julio de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalinepta acumulacióncosa juzgada

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