Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 09-1449, 04/03/2011
Expediente09-1449
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del Decreto Nº 006, de fecha 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot, que regulaba la jubilación especial de funcionarios. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había desaplicado dicho decreto por contradecir el artículo 147 de la Constitución, que reserva al Poder Legislativo Nacional la potestad de legislar en materia de previsión y seguridad social. La Sala Constitucional ratificó esta desaplicación, afirmando que el Alcalde no tenía la facultad legal para dictar normas sobre jubilaciones, ya que esto es competencia exclusiva del Poder Nacional.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, desaplicó “el Decreto Nº 006, de fecha 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta del mencionado Municipio Nº 2244 Extraordinario de fecha 27 de febrero de 2003”, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) conociendo del fondo del presente asunto, observa esta Corte que la ciudadana ARELYS JUDITH DURÁN, solicitó únicamente la nulidad del Decreto Nº 006 de fecha 27 de marzo de 2003, mediante el cual se indicó que todos aquellos funcionarios que cumpliesen con los requisitos previstos en el mismo, serían beneficiarios de la Jubilación Especial, por considerar que dicho acto estaba viciado de nulidad por ser contrario a la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Determinado el objeto del presente recurso contencioso administrativo esta Corte pasa a pronunciarse inicialmente sobre la validez del Decreto Nº 006 de fecha 27 de febrero de 2003 dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua por ser el acto administrativo de efectos generales que sirvió de fundamento legal para dictar el acto administrativo Nº 145 de fecha 6 de marzo de 2003, y al efecto trae a colación el texto parcial del referido acto: ‘DECRETO Nº 006 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2003 CNEL. (EJ.) HUMBERTO PRIETO ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Régimen Municipal en el Art. 74 numerales 3º, 5º y 16º. (…) CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de Febrero de 2003 fue publicado en la Gaceta Municipal Nº 2234 extraordinario el Decreto Nº 003 de EMERGENCIA FINANCIERA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, CON UN RECORTE EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 EN UN 12%. (…) CONSIDERANDO: Que la implementación del Decreto antes mencionado lleva consigo la aplicación de medidas de austeridad (…). (…) CONSIDERANDO: Que de acuerdo (sic) LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN (sic) DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (sic) NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, las jubilaciones ordinarias establecen edad y años de servicios para su debido otorgamiento (…). (…) DECRETA: ARTICULO (sic) PRIMERO: Conceder el beneficio de la Jubilación Especial por Vía de Gracia a todos aquellos funcionarios o empleados que reúnan los requisitos de 40 años de edad y quince (15) o más años de servicio prestados a la Administración Pública. ARTICULO (sic) SEGUNDO: Se establece como monto de Jubilación a los funcionarios o funcionarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior el monto de 70% del sueldo integral percibido para el momento de otorgarse dicho beneficio. (…) Dado, firmado y sellado en la Alcaldía del Municipio Girardot a los veintisiete (27) días del mes de febrero (02) de dos mil tres (2.003) (sic)). CNEL (EJ) HUMBERTO PRIETO ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT’. (Mayúsculas y resaltado del texto).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO el examen del control difuso efectuado en la sentencia Nº 2.279 del 10 de diciembre de 2008, que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual desaplicó “el Decreto Nº 006, de fecha 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta del mencionado Municipio Nº 2244 Extraordinario de fecha 27 de febrero de 2003”. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.