Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 09-1153, 24/03/2010
Expediente09-1153
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, en relación con una orden de aprehensión dictada por un juzgado inferior.
La Sala constató que la acción de amparo fue inadmisible debido a que los miembros de la junta directiva de la empresa no se encontraban a derecho, lo que es un requisito esencial para poder ejercer el derecho al debido proceso. Además, se destacó que la parte actora no presentó copia certificada de la decisión impugnada, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que ordenó la aprehensión contra la Junta Directiva de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Clara C.A, por su presunta participación en el delito de desacato al mandamiento de amparo que emitió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte -no consta en autos datos ni información de aquella acción de amparo-, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho al debido proceso y a la defensa, el derecho de acceso y control de las pruebas. Señaló la accionante que el Juzgado agraviante incurrió en una extralimitación de sus funciones y en abuso de autoridad.
Por su parte la sentencia apelada estableció que, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo, no se había hecho efectiva la orden de aprehensión, por lo que señaló que no existió ninguna violación constitucional y declaró inadmisible la acción de amparo, en acatamiento a lo establecido en la sentencia No. 318 del 27 de marzo de 2009 que dictó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; toda vez que los ciudadanos que conforman la Junta Directiva de la hoy accionante no se pusieron a derecho en el proceso de autos, situación que a criterio del a quo era una condición indispensable para poder hacer valer el derecho al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra la decisión del 27 de agosto de 2009 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el mencionado abogado y confirma la referida sentencia en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesodesacatoCorte de Apelaciones