Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 07-1714, 28/02/2008
Expediente07-1714
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miladys Coromoto Velasco Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un mecanismo para reabrir procedimientos ya decididos y que la valoración de los jueces en instancias anteriores es parte de su autonomía. Se concluye que no se verificó abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se observa claramente que en el caso de autos estamos en presencia de un juicio donde la accionante ha perdido en ambas instancias judiciales. Asimismo, el fallo objeto de impugnación ante esta Sala Constitucional estimó que lo pretendido por la actora era reabrir dicho procedimiento por el sólo hecho de que sus alegatos y defensas fueron desechados por infundados. Sobre este particular, ha reiterado la Sala a lo largo de su jurisprudencia pacífica que la acción de amparo es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILADYS COROMOTO VELASCO JIMÉNEZ contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio de desalojo intentado por la ciudadana Bárbara Cristina de la Paz Elisandres, contra la hoy accionante.
Palabras clave
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