Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 06-1152, 09/02/2007
Expediente06-1152
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónADMITE la revisión solicitada y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de revisión constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La decisión se basa en la supuesta violación de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, así como la falta de citación a herederos conocidos en el proceso principal. Además, se acuerda una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, observa: En fallos anteriores se ha determinado la facultad que detenta la Sala Constitucional para revisar las actuaciones judiciales que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como de las decisiones que se opongan a las interpretaciones que sobre los mismos haya realizado esta Sala en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, partiendo de lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 eiusdem, en el que se establece la competencia de este órgano judicial para 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contempla dos revisiones que atienden a supuestos diferentes, a saber, las que afectan los fallos de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene lugar por las razones establecidas en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y otra, que atiende solamente a las sentencias firmes de amparo constitucional y de control difuso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, emanadas de cualquier Tribunal de la República, respecto de la aplicación de la Constitución o de los principios que la conforman, dispuesta en el numeral 16 del artículo 5 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la revisión solicitada por los ciudadanos BELKIS YADIRA BLONDELL DE PELAEZ, MARIO JOSÉ PELAEZ BLONDELL, CRISTIAN MANUEL PELAEZ BLONDELL, MARÍA ALEXANDRA PELAEZ BLONDELL Y JESÚS RAMÓN PELAEZ MOTA, contra la sentencia N° 000422 dictada el 26 de junio de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia N° 000422 dictada el 26 de junio de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los hoy solicitantes. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, hacer del conocimiento al ciudadano Iván Cardozo Yánez, en su carácter de autos, de la presente decisión. CUARTO: ORDENA la notificación a la Sala de Casación Civil y al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la presente decisión.
Palabras clave
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