Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 03-1894, 16/02/2006
Expediente03-1894
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Neill Jesús Reaño García en representación de varios ciudadanos. Se establece que la inacción prolongada del actor en el proceso de amparo ocasiona el abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las consideraciones precedentes, y como quiera que no se encuentra involucrado el orden público, se declara el abandono del trámite, correspondiente a la presente acción de amparo interpuesta por el abogado accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, la terminación del procedimiento. Finalmente, de conformidad con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que intentó el abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en representación de los ciudadanos GABRIEL, LOUIS ÁLVARO, MORELLA DE JESÚS, YADIRA ELIZABETH Y WILDEBERTO CHACÓN PINEDA, contra la sentencia del 21 de julio de 2003, dictada por Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decidió la acción de amparo incoada, contra la decisión del 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

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