Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 04-2927, 08/03/2005
Expediente04-2927
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados. La demanda fue presentada por María Xiomara Méndez Arroyo contra la Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Trujillo, en la que se solicitaba el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la causa era de materia laboral, por lo que correspondía a la Sala de Casación Social conocer del conflicto, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

De la norma a que se contrae el artículo 5.51 se desprende que, cuando se trate de conflictos de competencia entre tribunales ordinarios o especiales, que no tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior común a ellos, será la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, afín con la materia y naturaleza del asunto en debate, la competente para la decisión de los mismos. De tal manera que en el caso sub examine, en el que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la causa encuentra afinidad con la materia laboral, por lo que corresponde a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del conflicto negativo de competencia que se planteó, y no a esta Sala Constitucional, como erróneamente señaló el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que se planteó entre los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesdemanda laboralSala de Casación SocialJuzgado SuperiorTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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