Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 00-3222, 14/02/2003
Expediente00-3222
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Jesús Ferrer contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso de apelación no era procedente debido a que ya existía una decisión firme sobre el mismo asunto, lo que configuraba la cosa juzgada. Además, se destacó que el demandante no había sido parte en el juicio originario, lo que limitaba su capacidad de defensa.

Extracto de la motiva

Esta Sala resolverá, como punto previo, la procedencia de la solicitud de declaratoria de “perención de la apelación” que, el 9 de julio de 2002, formuló el ciudadano Jesús Ferrer. La Sala interpreta la solicitud del demandante en el sentido de que se declare la perención del proceso, en fase de apelación, declaratoria que, en el juicio ordinario, deja firme el fallo objeto de recurso. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula el supuesto de perención del proceso de amparo en fase de apelación; en consecuencia, procede la aplicación supletoria de las “normas procesales en vigor”, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El primer aparte del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en estado de apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención.”(Destacado de la Sala) El procedimiento de amparo está sujeto a consulta según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, no ha lugar a la perención en este proceso de amparo y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de noviembre de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso Jesús Ferrer contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

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