Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 00-2295, 08/02/2002
Expediente00-2295
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, representante de la sociedad mercantil Plásticos Ecoplast C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala argumenta que la identificación del demandado es fundamental para garantizar el derecho de defensa y que la falta de precisión en la demanda no puede perjudicar al accionante si el demandado se presenta y actúa en el juicio.

Extracto de la motiva

Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica. En ejercicio de su derecho de defensa, el citado como demandado, a fin de precisar su condición, puede controlar los errores en su identificación, mediante la oposición de la cuestión previa por defecto de forma (artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil), si considera que él no es el verdadero demandado, y hasta con la oposición de la falta de cualidad o interés en su persona, si fuere procedente. Tal situación, en líneas generales, no varía porque el proceso haya sido concebido sin la posibilidad de oponer cuestiones previas, como ocurre con el proceso de estabilidad laboral, ya que la errada citación como demandado de alguien que no tiene ese carácter, siempre podrá ser alegada dentro de cualquier contexto de la defensa, así como la oposición de la falta de cualidad procesal.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, representante judicial de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ECOPLAST C.A., contra sentencia dictada por el por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el 23 de febrero de 2000. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por la Sala en decisión del 1° de diciembre de 2000. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de defensaidentificación del demandadosentencia laboralprocedimiento civilresponsabilidad patronalfraude procesal

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