Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 24-1171, 18/11/2025
Expediente24-1171
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Rondón en representación de Luis José Castillo Castro. La acción fue contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior vulneró el derecho al debido proceso, ya que no se realizó un análisis exhaustivo de las actas del expediente y no se valoró un acuerdo de pago entre las partes.
Extracto de la motiva
Que “[s]i la Juez Superior Civil (sic) Dra. VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, sabe que debe cumplir con lo establecido en el articulo (sic) N° (sic) 243 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario la sentencia será NULA, pero es evidente que no realizó el ANÁLISIS EXHAUSTIVO de las actas del expediente N° 8.679-24, toda vez que no mencionó que en esa misma fecha 27-02-24 cuando se practicó el embargo, las partes llegaron a convenimiento, donde los demandados solicitaron 48 horas para pagar el 50% de lo adeudado y el 50% un plazo de no mayor de 30 días, al parecer esto no pudo verlo en las actas del expediente N° 8.679-24, vulnerando con la inobservancia sobre este punto ‘Aceptación (sic) de lo adeudado’ se vulneró el Debido Proceso (sic), ya que la Juez del Tribunal Superior Civil del Estado Guárico no le dio fiel cumplimiento a lo ordenado por el artículo N° (sic) 243 del Código de Procedimiento Civil, y al no realizar precisamente ‘ANÁLISIS EXHAUSTIVO’, incurrió en la sanción contenida en el articulo (sic) N° (sic) 244 del Código de Procedimiento Civil, hace NULA la sentencia, porque falta un punto crucial en la controversia ‘La (sic) parte Acepto (sic) pagar la deuda en dos partes 50% en 48 horas y el 50% en un plazo no mayor de 30 días’, igualmente dejó en indefensión a la parte Intimante (sic) que ahora no posee otro recurso sino el Recurso de Amparo (sic) contra Sentencia (sic), para que luego de que culmine el proceso y se dicte sentencia los demandados se hayan insolventado y no quieran cumplir con el pago de lo adeudado $ 1.949,28, y que por demás dicha deuda fue reconocida por los demandados durante el Iter (sic) procesal”.
Dispositiva
Se declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ARMANDO JESÚS CARTAYA RUIZ. 2.- SE REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2024. 3.- CON LUGAR la oposición planteada por GABRIELA CARMONA. 4.- SE ORDENA el levantamiento de la medida preventiva de embargo. 5.- No hay expresa condenatoria en costas.
Palabras clave
debido procesoamparosentenciaprocedimiento civilinobservanciagarantías constitucionales