Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 11-1107, 01/12/2011
Expediente11-1107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Pablo Marcial Medina Carrasco y Froilán Barrios Nieves contra Jorge Giordani y Nelson Merentes. La acción se fundamentó en la propuesta de reubicación de reservas internacionales, la cual fue considerada un acto administrativo de trámite y no definitivo. La Sala argumenta que la amenaza a los derechos alegados no es inminente ni realizable, lo que lleva a la improcedencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, con ocasión del Punto de Cuenta N° 142-11, emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante el cual se le presentó al Presidente de la República “…la propuesta de Reubicación de las Reservas Internacionales de la República en países aliados…”. Al respecto advierte esta Sala, que el término “Punto de Cuenta” responde a la noción de acto administrativo de trámite -entendido este como todo acto preparatorio del acto administrativo final-, a través del cual un órgano de inferior jerarquía presenta una proposición a la consideración de un órgano superior dentro de la Administración Pública, de modo que es el acto emanado de la máxima autoridad, el acto administrativo firme que pudiera ser objeto de impugnación. En lo que respecta a los actos administrativos de trámite, y la causal de inadmisibilidad del amparo señalada supra, la Sala, en decisión n° 1821 del 4 de julio de 2003 (caso: Edilio E. Villegas Díaz), señaló: “…Respecto a la situación cuestionada en el presente amparo, cabe señalar que de las actas que acompañan la causa se observa que el acto administrativo dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes no tiene el carácter de un proveimiento o de acto administrativo definitivo, toda vez que el mismo per se no ha revocado la decisión anterior contenida en la Resolución N° 1408 del 22 de julio de 1998, sino que da inicio a un procedimiento administrativo para revisar si el otorgamiento de la jubilación no incurre en las causales de nulidad absoluta que determina el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO y FROILÁN BARRIOS NIEVES, asistidos por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, ya identificados, contra los ciudadanos Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y Nelson Merentes, en su condición de Presidente del Banco Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosadministrativoconstitucionalinminentepotestadjurisprudencia

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