Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 05-2015, 20/10/2006
Expediente05-2015
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Dani Toro Calderón, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida respecto a su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la apelación había sido admitida pero no resuelta debido a inhibiciones de los jueces. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y se exhortó a la Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre su competencia en futuros casos similares.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remitió el libelo del amparo a esta Sala Constitucional señalando, simplemente, que era “correcto” que lo conociese el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, dicha Corte de Apelaciones omitió hacer un análisis sobre el contenido de la demanda de amparo, con el fin de verificar si realmente debía hacer un pronunciamiento previo sobre la competencia para conocer de la misma. En efecto, de acuerdo con lo señalado por el quejoso en el libelo presentado, se constata que la acción de amparo fue interpuesta para que la conociera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a pesar de que se señaló a ese mismo órgano judicial como agraviante. Así pues, esta Sala considera que lo propio era que ese Juzgado colegiado declinara, mediante decisión, su competencia para conocer del presente asunto y no remitir el amparo directamente a este Alto Tribunal, por cuanto no se evidenciaba de la solicitud que el quejoso hacía uso de lo señalado en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De tal manera, se exhorta a la predicha Corte de Apelaciones evitar cometer, en lo sucesivo, dicho error procesal, toda vez que ello puede ocasionar un perjuicio a los justiciables que intenten una acción de amparo constitucional en idénticas condiciones, en las que se espera un pronunciamiento inicial sobre la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declara: PRIMERO.- Su COMPETENCIA para conocer del presente amparo. SEGUNDO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Dani Toro Calderón, en su nombre propio y sin asistencia de abogado, contra los “Miembros de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Mérida”, en virtud de la omisión de pronunciamiento respecto a la apelación que intentó dentro del proceso penal incoado en su contra, al no encontrarse constituida la correspondiente Sala Accidental. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que notifique de esta decisión al ciudadano Dani Toro Calderón, con el objeto de que designe a su defensor técnico o a un abogado de su confianza, para que lo represente en la audiencia constitucional correspondiente. Dicha Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal remitirá las resultas de la presente comisión, una vez practicada la misma. SEXTO.- Se ORDENA la notificación a la Dirección del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, para que designe a un Defensor Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que asista en los aspectos técnicos de la defensa del accionante, en el caso que se negare a nombrar abogado a un abogado de su confianza. SÉPTIMO.- Se EXHORTA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que, en el caso de que se interponga una acción de amparo constitucional que no pueda conocer, dicte el respectivo pronunciamiento declarando su incompetencia, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los justiciables. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

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