Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 01-2064, 09/08/2002
Expediente01-2064
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Engermann Musso Vegas y Andrith Musso Vegas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de declarar inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era procedente, pero que la acción de amparo fue declarada inadmisible debido a la falta de consignación de copias de las actuaciones que fundamentaban la solicitud de amparo. La Sala enfatizó la importancia de que los tribunales emitan pronunciamientos sin dilaciones para garantizar el derecho a una justicia oportuna.

Extracto de la motiva

Evidencia este alto Tribunal que la acción de amparo bajo examen se declaró inadmisible, toda vez que el Juzgado Superior ordenó a los accionantes la consignación de las copias de las actuaciones que originaron la lesión denunciada y la parte actora no consignó dichas copias. Al respecto, señalaron los accionantes “...que no fue posible consignarlas por cuanto el amparo no está dirigido a impugnar actos ni mucho menos sentencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre precisamente porque no existe ni cursa... una decisión judicial que haya recaído en contra nuestra”. Ahora bien, observa esta Sala que la actuación que motivó la presente acción de amparo constitucional fue la actuación del Juzgado del Ejecutor de Medidas de los Municipios Cruz Salmerón Acosta y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre al practicar una medida de secuestro sobre el inmueble -que según alegan- es propiedad de los accionantes, actuación que fue ordenada –a decir de los accionantes- por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En este sentido, evidencia la Sala que la orden de ejecución de la medida de secuestro dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia no resulta una vía de hecho, tal y como lo sugiere la parte actora, sino que se trata de una actuación plasmada en una decisión judicial, que aún y cuando no se originó en un procedimiento incoado contra los accionantes, constituía el objeto de la presente acción de amparo, por cuanto sirvió de fundamento para la ejecución efectuada por el mencionado Juzgado Ejecutor.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos ENGERMANN MUSSO VEGAS y ANDRITH MUSSO VEGAS, asistidos por el abogado Luis Eduardo Ortiz Díaz, contra la decisión dictada el 30 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión.

Palabras clave

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