Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 23-0964, 08/12/2023
Expediente23-0964
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Alberto Ruby, en representación de Luis Alberto Lizcano Reyes, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el agraviado no agotó los mecanismos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, resulta oportuno señalar lo que establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil: “De las sentencias interlocutorias se admitirá la apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparables”. Por su parte, la Sala reitera el criterio enunciado en la decisión número 848 del 27 de julio de 2000 (caso: Luís Alberto Baca), de que la inadmisibilidad se configura no sólo cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente, sino también, cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes para reclamar su derecho a tenor de lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Vistas las razones de hecho y derecho señaladas, se puede constatar que el presunto agraviado no ejerció la vía idónea judicial para impugnar el presunto acto lesivo, puesto que el mecanismo por excelencia perfectamente aplicable en el presente caso, era ejercer el recurso de apelación, a los fines de que un tribunal de alzada oiga la apelación en contra de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró entre otras cosas, sin lugar la demanda de fraude procesal. En consecuencia, esta Sala concluye que la sentencia dictada, el 31 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Nueva Esparta, se encuentra ajustada a derecho y coincide con la decisión adoptada en el fallo apelado, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Juan Alberto Ruby, apoderado judicial del agraviante. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 31 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ALBERTO RUBY. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 31 de agosto de 2023.

Palabras clave

apelaciónamparoinadmisibilidadderechosjusticiaprocedimiento

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