Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 14-1149, 17/12/2014
Expediente14-1149
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Ramón Eduardo Fonseca Riera, quien impugnó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso de nulidad contra su destitución como juez. El recurrente alegó que su destitución se basó en un proceso fraudulento y que no se valoraron adecuadamente sus pruebas y alegatos en el procedimiento administrativo. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, y que el fallo impugnado se sustentó en argumentos válidos, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado RAMÓN EDUARDO FONSECA RIERA, de la sentencia n° 010205, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de agosto de 2014 y publicada el 12 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo incoado contra el acto administrativo que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto de destitución, ambos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

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