Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 11-1036, 01/12/2011
Expediente11-1036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Nerio José Leal Bohórquez contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y consideró que la decisión impugnada había vulnerado derechos constitucionales del accionante, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó a los juzgados correspondientes remitir los expedientes necesarios para la verificación de las denuncias.

Extracto de la motiva

Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la sentencia dictada el 18 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo ejercida. Así se decide. Ahora bien, visto que el accionante en su demanda esgrimió una serie de argumentos por los cuales considera que la decisión dictada el 18 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, que declaró fraude procesal en el marco de una acción posesoria agraria, lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. Visto que las actas que conforman el presente expediente no son suficientes para poder verificar las denuncias expuestas por el accionante, esta Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera pertinente ordenar: 1) al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que remita, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más el término de la distancia -el cual es de ocho (8) días-, copia certificada de todo el expediente contentivo de la acción posesoria interpuesta por el ciudadano Nerio José Leal Bohórquez contra la ciudadana Nélida Cámbar, contenida en el expediente núm. 3599 –numeración de dicho órgano jurisdiccional-; 2) al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial que envíe copia certificada de todo el expediente núm. 5032 –numeración de ese mismo tribunal-, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más el término de la distancia.

Dispositiva

Se advierte a los prenombrados Tribunales que la omisión a la presente decisión podrá acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la aplicación de una “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesopropiedadjurisdiccióncompetencia

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