Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 06-1789, 28/11/2008
Expediente06-1789
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Edgar Enrique Jove Yeguez, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la inactividad procesal durante más de seis meses es sancionada con el abandono del trámite, lo que implica la pérdida del derecho a obtener protección constitucional. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Además, esta Sala hace notar que, en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de la accionante, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1.419 del 10 de agosto de 2001, caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”, como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite. Como consecuencia de los razonamientos expuestos, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante, ello en virtud de que transcurrieron sobradamente seis meses entre el 13 de noviembre de 2007 y el 27 de octubre de 2008, oportunidades en las que el apoderado judicial de la parte accionante solicitó pronunciamiento respecto de la fijación de la audiencia oral y pública, como se indicó supra, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por cuanto no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Toyn F. Villar V., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE JOVE YEGUEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) desistida la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Edgar Enrique Jove Yeguez contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el 27 de octubre de 2004 que declaró, a su vez, sin lugar la demanda interpuesta por el precitado ciudadano contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y (ii) confirmó el pronunciamiento jurisdiccional antes descrito. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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