Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 07-0133, 10/10/2007
Expediente07-0133
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por INVERSIONES A.P 19 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la acción de amparo, decidió revocar dicha sentencia. La Sala argumentó que la perención de la instancia no se había consumado antes del convenimiento realizado por la parte demandada, lo que invalidaba la declaración de perención. Se ordenó al tribunal correspondiente decidir sobre la apelación pendiente del auto que homologó el convenimiento.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye una sanción contra el litigante negligente, que se produce con motivo de un estado de inactividad de la causa. Por mandato del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal. Se trata de evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida; disminuyéndose los casos de paralización de las causas durante largos períodos, favoreciendo así la celeridad procesal. Ahora bien, no obstante que la perención deba ser declarada de oficio por el tribunal cuando haya advertido su existencia, y no pueda ser renunciada por las partes, ello no es suficiente para desconocer o impedir la disposición que sobre sus derechos subjetivos éstas tengan; tan es así que si efectivamente en una causa se verifica la perención de la instancia, y antes de ser ello advertido, -como sucedió en el presente caso- finaliza por un mecanismo de autocomposición procesal, nada impide que éste (convenimiento) produzca sus efectos, pues según la norma tal acto es irrevocable y tiene el carácter de cosa juzgada. Al allanarse el demandado a la pretensión del actor, no existe contención, y por tanto juicio, por lo que resultaría inútil declarar una perención con posterioridad a la materialización de tal acto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Víctor Saume Bermúdez y María Elizabeth Saume de Villalobos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES A.P 19 C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se declara CON LUGAR el amparo interpuesto contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la perención de la instancia, en el juicio seguido por INVERSIONES A.P 19 C.A. contra el ciudadano José Tabeira. En consecuencia se declara la nulidad de la sentencia antes mencionada y ordena al juzgado a quien le corresponda conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado el 6 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decidir al respecto y ceñir el thema decidemdum al fundamento de la apelación. Así se decide.
Palabras clave
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