Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 04-2674, 20/10/2006
Expediente04-2674
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónPerenCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de habeas data interpuesta por José Antonio Merentes Chacón, quien solicitó la eliminación de datos que lo incriminan en un delito. La Sala, tras analizar el caso, declaró la extinción de la instancia debido al incumplimiento del demandante en realizar los actos necesarios para la tramitación de su solicitud, específicamente el emplazamiento por carteles. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las cargas procesales establecidas por la ley.
Extracto de la motiva
Respecto a las acciones de habeas data esta Sala ya ha señalado que, en virtud de la carencia de trámite legalmente determinado para este tipo de acciones, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello la Sala ha asentado en varias oportunidades, como ahora reitera, que la normativa constitucional debe ser en principio y salvo obstáculo insuperable, de aplicación inmediata, por lo que de conformidad con la facultad expresada en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este tipo de acciones se aplica lo dispuesto en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, específicamente aquél empleado para la rectificación de partidas (vid sentencia Nº 2829, del 7 de diciembre de 2004. Caso: Pedro José Cabello Bonillo). En ese juicio especial, encontramos que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento; siendo que, el dicho emplazamiento por cartel se encuentra comprendido por cuatro actos, a saber: su libración, su retiro, su publicación y su consignación. La libración del cartel, que por definición es un acto del Tribunal, hoy día depende, en algunos casos, de que el accionante lo solicite; y salvo la carga de consignar el cartel, el incumplimiento en cuanto al retiro y posterior publicación carecería de consecuencia jurídica, circunstancias que, adminiculadas con la inexistencia de plazos precisos para la verificación de cada uno de esos actos, obstaculiza la tramitación normal y culminación satisfactoria de las acciones de habeas data.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia, en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano José Antonio Merentes Chacón, asistido por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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