Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 03-1843, 19/07/2005
Expediente03-1843
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Luis Moya Gómez en representación de Johan Carlos Gómez, quien se encontraba privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la defensa no había ejercido otros medios de impugnación. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante tenía otros mecanismos ordinarios para proteger sus derechos, como la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación del derecho a la libertad de accionante, por parte de la decisión dictada el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual mantuvo la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad contra el hoy accionante, acordada el 1 de octubre de 2002. Al respecto, alegó la defensa del accionante que a su representado se le acordó una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se encuentran la presentación de una fianza personal, la cual -según adujo- ha sido de imposible cumplimiento para su defendido, por lo que solicitó al aludido Juzgado de Juicio le exonerara de cumplir con la fianza y en su lugar, conforme al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusiera una medida alternativa de posible cumplimiento, solicitud que fue negada por el aludido Juzgado de Juicio. Ahora bien, observa la Sala que lo pretendido por la parte actora es que el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta modifique la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, lo cual pudo ser resuelto, antes de acudirse a la vía del amparo, a través de la solicitud de revisión de la medida preventiva, prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 4 de julio de 2003, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Luis Moya Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN CARLOS GÓMEZ, contra la decisión dictada el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que negó el examen, revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada el 1 de octubre de 2002 al hoy accionante. Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadmedida cautelarrevisión de medidaderecho a la libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal