Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 04-0076, 24/08/2004
Expediente04-0076
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez en representación de Nelson Manuel Hernández Lara, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación era inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de intentar el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación que interpuso la parte accionante, contra la decisión dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Nelson Manuel Hernández Lara. SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión dictada, el 22 de diciembre de 2003, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ORDENA el desglose de las actuaciones contenidas en el expediente Nº 04-0076, desde el folio número noventa y seis (96) hasta el folio número ciento treinta y seis (136), y remitirlas al expediente al cual correspondan, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónprivación de libertadapelaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionales