Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 02-1055, 09/08/2002
Expediente02-1055
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Confederado S.A. contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario. La acción fue considerada inadmisible debido a que el Juzgado no se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Inversiones Vallemar 2000 C.A., lo que generó la inconformidad del accionante. La Sala argumenta que corresponde al Juzgado ante el cual fue interpuesta la acción decidir sobre su inadmisibilidad o improcedencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que hoy nos ocupa, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas “de admitir y tramitar” el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Inversiones Vallemar 2000 C.A., contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. Al respecto, esta Sala observa: Adujeron los apoderados judiciales del accionante, que la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Vallemar C.A., debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 6, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual solicitaron la reposición de dicha causa “al estado de admisión o no” de la acción ejercida, “y que una vez ocurra ello... se declare inadmisible”. De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional ejercida, se observa que lo expuesto por el accionante no es más que la inconformidad con la apertura del procedimiento originado por la acción de amparo interpuesta por Inversiones Vallemar 2000 C.A., (demandado en el juicio principal). En este sentido, esta Sala observa, que si el accionante estima que la acción de amparo interpuesta por Inversiones Vallemar 2000 C.A., debe ser declarada inadmisible por las razones expuestas (artículo 6, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), no podría esta Sala declarar a fortiori la inadmisiblidad de la acción de amparo interpuesta por dicha compañía, habida cuenta que ésta aún está pendiente de decisión y, en todo caso, corresponde es al Juzgado ante el cual fue interpuesta, declarar su inadmisiblidad o improcedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el BANCO CONFEDERADO S.A., contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadejecución de hipotecaperención de instanciadecisión judicialderechos constitucionalesprocedimiento civil