Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 25-1158, 18/11/2025
Expediente25-1158
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Alberto Henríquez Flores en representación de Freddy José Moreno Jiménez, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del estado Carabobo. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos y garantías constitucionales debido a la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la situación del demandante, quien se encontraba privado de libertad por un delito de homicidio intencional y lesiones personales en un accidente de tránsito. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la solicitud a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ordenando el remitir el expediente correspondiente. La decisión fue firmada el 18 de noviembre de 2025 por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados de la Sala. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 6

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Alberto Henríquez Flores, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano FREDDY JOSÉ MORENO JIMÉNEZ, contra el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Extensión Valencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparocompetenciaderechostribunalesjusticiaproceso penal

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