Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 06-1820, 28/11/2008
Expediente06-1820
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Richard Orlando López Pabón y Ana Yolanda Pabón de López, debido al abandono del trámite por parte de los accionantes. Se argumenta que la inactividad procesal durante más de seis meses implica la pérdida del interés en la tutela urgente que se busca a través del amparo constitucional. Además, se impone una multa a los actores por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Esa conducta pasiva de los accionantes en el decurso del procedimiento, quienes afirmaron en su escrito inicial que necesitaban la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en su sentencia Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Mirna Hernández de Meneses y Doris Niño de Abreu, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos RICHARD ORLANDO LÓPEZ PABÓN y ANA YOLANDA PABÓN DE LÓPEZ, ya identificadas, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 7 de junio de 2006 por el ciudadano Richard Orlando López Pabón, en su carácter de codemandado y como apoderado judicial de la ciudadana Ana Yolanda Pabón de López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial el 3 de mayo de 2006; (ii) confirmó el anterior pronunciamiento jurisdiccional, y (iii) condenó en costas del recurso a la parte apelante por haber sido confirmado el fallo apelado, todo ello en el marco del juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, incoaron los abogados Gloria Aurora de Castiblanco y Uglis Antonio Salaverría Castillo, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Rubén Darío Jácome contra los accionantes.

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