Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 07-1286, 09/10/2007
Expediente07-1286
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por Rafael Contreras Millán en nombre de COPEI Partido Popular. La decisión se basa en la falta de legitimación del accionante, quien no presentó el documento que acreditara su representación. La Sala argumenta que la acción popular de inconstitucionalidad no requiere de mayores exigencias en la legitimación, pero en este caso, la falta de representación adecuada llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La acción de inconstitucionalidad por omisión no se limita a las carencias formalmente legislativas, sino también a la inactividad en el ejercicio de cualquier competencia de rango constitucional, esto es, ante la ausencia de cumplimiento de toda obligación debida, cuando dicho cumplimiento deba realizarse en ejecución directa e inmediata de la Constitución. En el caso sub examine, la acción se fundamenta en la supuesta omisión en que incurre la Asamblea Nacional por haber dejado de dictar las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, debido que al iniciar el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 343 de la Constitución, sobre un proyecto que violenta los límites establecidos en el artículo 342, sin que haya activado el procedimiento previsto en el artículo 348 eiusdem, la Asamblea Nacional, con lo Actos Legislativos del fecha 21 de agosto y 11 de septiembre de 2007, mediante los cuales aprobó en primera y segunda discusión el proyecto de reforma constitucional que en fecha 15 de agosto de 2007 había presentado el Presidente de la República, quien había actuado de conformidad con las facultades que le confería el artículo 342 de la Constitución.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra la Asamblea Nacional, interpuesta por el abogado Rafael Contreras Millán, quien dice actuar en nombre de la organización con fines políticos denominada “COPEI Partido Popular”. Publíquese y regístrese. Archívese al expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaAsamblea NacionalCOPEIrepresentaciónlegitimaciónreforma constitucionalacción popular